Dictamen nº 1150 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 414862414

Dictamen nº 1150 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2013

N° 1.150 Fecha: 8-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cauquenes, solicitando la reconsideración del Informe de Investigación Especial N° 10, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule -en especial el punto N° 6 de las conclusiones-, el que formuló observaciones sobre la distribución de combustible, con cargo al presupuesto de dicha entidad edilicia, tras el terremoto acaecido en el país el 27 de febrero de 2010. El municipio fundamenta su requerimiento en que, a su juicio, la referida Oficina Regional no habría ponderado adecuadamente las pruebas que ha aportado ni las condiciones excepcionales en las que se encontraba la comuna a la sazón. Como cuestión previa, cabe manifestar que el referido Informe de Investigación Especial N° 10, de 2011, fue emitido por esa Sede Regional en ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras de que dispone esta Contraloría General, de acuerdo a lo previsto, en particular, en los artículos 98 de la Constitución Política y 131 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, en virtud de las cuales se encuentra habilitada para investigar los hechos que pudieran significar una contravención a las normas que rigen a los órganos sujetos a su control (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 60.688, de 2010, de este origen). Precisado lo anterior y en primer término, es del caso referirse a la alegación general formulada por el municipio en orden a que no se habrían considerado las pruebas aportadas ni las circunstancias excepcionales que concurrieron en la especie, derivadas del mencionado sismo. Al respecto, cabe anotar que, a diferencia de lo sostenido por el municipio, la Sede Regional en la investigación de que se trata consideró los antecedentes enunciados precedentemente, los cuales permitieron levantar algunas de las observaciones efectuadas inicialmente en el correspondiente preinforme. Es así como, si bien el preinforme observó la decisión adoptada, conjuntamente, por la Municipalidad de Cauquenes, Carabineros de la Comisaría de Cauquenes y la Gobernación Provincial correspondiente, con la aquiescencia del Servicentro Copec, en orden a implementar medidas que garantizaran -con la colaboración de la Policía de Investigaciones local- el aprovisionamiento de combustible de los vehículos que cumplían funciones en el marco de la emergencia señalada, por no existir constancia formal de esa determinación ni de la época en que se adoptó, el punto N° 3.1. del informe cuya reconsideración se solicita, estableció que esas acciones se enmarcaron en el régimen excepcional derivado de la especial situación que la zona atravesaba. En efecto, en tal acápite se levantó la observación referida, ya que se entendió que, en razón de la normativa especial imperante, constituida, entre otros, por la ley N° 16.282 -sobre Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos y Catástrofes- y los decretos N°s. 150 y 152, ambos de 2010, del antiguo Ministerio del Interior -mediante los cuales, respectivamente, se señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud, entre otras, a la Región del Maule y se declara en esta última estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública-, resultaba imperioso que las autoridades actuaran oportunamente para atender a los damnificados, reponer los servicios básicos y restablecer la normalidad, asegurando el orden público. Asimismo, en consideración a la situación de catástrofe existente, el informe de investigación especial en cuestión -en su punto N° 4.2.- levantó la observación referida a la falta de implementación de procedimientos de control destinados a establecer la naturaleza de las tareas realizadas, la cantidad de combustible y la evaluación del cumplimiento de los trabajos asignados a los vehículos y maquinarias municipales y a particulares que recibieron cargas de combustible. No obstante, es necesario indicar que el régimen aplicable en la especie, no ha podido amparar la totalidad de las situaciones verificadas, toda vez que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 36.931, de 2010, ha señalado que aun en las condiciones de calamidad...

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