Dictamen nº 112 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 414401898

Dictamen nº 112 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2013

N° 112 Fecha: 02-I-2013 Por medio del oficio N° 8.055, de 2012, el Excmo. Tribunal Constitucional ha puesto en conocimiento de esta Entidad Fiscalizadora, el requerimiento solicitado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, sobre la "aplicabilidad o inaplicabilidad" por eventual inconstitucionalidad del artículo 75 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la causa sobre recurso de protección deducido por doña Ester Sepúlveda Guaico, en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua, del Asesor Jurídico de dicha entidad edilicia y de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins; Rol N° 2.377- 12-INA, junto con la resolución que confiere traslado a este Organismo, previo a resolver sobre la admisibilidad del requerimiento. Enseguida, es menester destacar que en la especie, la gestión que se sigue en tribunales es el recurso de protección Rol N° 1.713-2012, deducido por la señora Ester Sepúlveda Guaico, en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua, del Asesor Jurídico de dicho municipio y de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, esta última, por la emisión del oficio N° 3.502, de 22 de noviembre de 2012. Ahora bien, en el requerimiento que se analiza la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, indicó que el citado artículo 75 de la ley N° 18.695, "establece que los cargos de concejales serán incompatibles con los empleos que se desempeñen en las corporaciones o fundaciones en que participe la municipalidad, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados. Como el recurso se refiere, precisamente, a la distinción que surge del mencionado artículo, en cuanto a la incompatibilidad entre el cargo de concejal y el empleo en la corporación municipal, según si ese empleo es o no de rango profesional, de modo que para el segundo no habría incompatibilidad y para el primero sí, sin que parezca advertirse la razón de tal distingo que excluya una colisión del precepto con el artículo 192 de la Constitución Política de la República", por lo que solicita a ese Excmo. Tribunal Constitucional, "un pronunciamiento respecto de la aplicabilidad del artículo 75 de la ley N° 18.695, en este recurso de protección." I.- CONSIDERACIONES PREVIAS. Antecedentes de hecho. Como cuestión previa, se ha estimado necesario, a fin de contextualizar el caso del rubro, hacer presente algunas consideraciones respecto del recurso de protección en el cual se origina el requerimiento y su relación con el asunto sometido al conocimiento de ese Excmo. Tribunal Constitucional. Sobre el particular, cabe señalar, que mediante el oficio N° 756, de 13 de noviembre de 2012, la alcaldesa de la Municipalidad de Codegua se dirigió a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, solicitando un pronunciamiento respecto a la eventual incompatibilidad que, en su opinión, afectaría a dos funcionarios municipales, entre ellos la recurrente, y que resultaron electos concejales en las pasadas elecciones. Sobre la base de dicha petición, la referida Oficina Regional de Control emitió el oficio N° 3.502, de 2012, el cual concluyó, en síntesis y en lo que interesa, que si la señora Ester Sepúlveda Guaico asumía el aludido cargo de elección popular no podía seguir desempeñándose como empleada municipal regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, puesto que le afectaría la causal de incompatibilidad contemplada en el artículo 84 de la ley N° 18.883, según el cual, todos los empleos a que se refiere este último texto legal son incompatibles entre sí, incluyendo las funciones o cargos de elección popular. Luego, la señora Ester Sepúlveda Guaico, el día 5 de diciembre de 2012, dedujo recurso de protección en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua, del Asesor Jurídico de dicha entidad edilicia y de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, esta última, por la emisión del citado oficio N° 3.502, de 22 de noviembre de 2012. En consecuencia, la recurrente solicitó en su recurso que "se ordene a las partes recurridas, particularmente a la señora Alcaldesa de las Municipalidad de Codegua y su Asesor Jurídico, que se inhabiliten de seguir amenazándola con una posible destitución de su cargo, por una supuesta incompatibilidad de funciones, y que actúen conforme a la normativa legal vigente y se abstengan de realizar actos ilegales y arbitrarios". II. ACERCA DE LAS ATRIBUCIONES DE ESTA CONTRALORÍA GENERAL Y SU APLICACIÓN AL CASO DEL RUBRO. Efectuadas las...

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