Dictamen nº 80973 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 414234715

Dictamen nº 80973 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2012

N° 80.973 Fecha: 31-XII-2012 Se han remitido a esta Contraloría General para su control previo de legalidad, las resoluciones N°s 2.953, 2.954, 2.955, 2.956, 2.957, 2.958, 2.959, 2.960, 2.961, 2.962, 2.963, 2.964 y 2.965, de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas,que nombran a las personas que indican en diversos cargos de jefe de departamento de la planta directiva de dicho organismo. Por su parte, don Antonio Jiménez Silva, en su calidad de Presidente de la Federación de Funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, y otros servidores de esa Subsecretaría, se han dirigido a esta Entidad Fiscalizadora impugnando los concursos desarrollados para proveer las aludidas plazas de jefatura, correspondientes al tercer nivel jerárquico. Requerido su informe, la señalada repartición rechaza las alegaciones planteadas por los recurrentes, aduciendo, entre otros motivos, que dichos procesos debían someterse a la norma general establecida en el inciso final del artículo 14 de la ley N° 18.834, pues, al tratarse de una institución recién creada, con su respectiva nueva planta, la primera provisión de cargos debía efectuarse mediante concursos públicos, discrepando de los requirentes, quienes exponen que dichas jefaturas son de aquellas que regula el artículo 8° del referido texto estatutario, por lo que su selección debía ajustarse a las reglas estipuladas en esa preceptiva. Al respecto, cabe advertir que el reseñado inciso final del artículo 14 del Estatuto Administrativo contiene una regla de carácter general, según la cual en los casos en que se creen nuevos cargos de carrera o se fijen nuevas plantas de personal que los incluyan, tal como efectivamente ocurrió con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la primera provisión de dichos empleos se hará siempre por concurso público. Por su parte, de acuerdo a lo señalado en el citado artículo 8°, los cargos de jefes de departamento son de carrera y se encuentran sometidos a las reglas especiales que dicha norma establece, siendo dable destacar, entre ellas, la prevista en su letra d), que dispone que la permanencia en tales plazas es de tres años y mientras se esté calificado en lista N° 1 y la establecida en su letra a) en cuanto contempla que su provisión debe hacerse mediante concursos en los que podrán participar funcionarios de todos los ministerios y servicios regidos por ese estatuto, que cumplan con los respectivos requisitos generales y, además, con los especiales que...

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