Dictamen nº 80334 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 413797258

Dictamen nº 80334 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2012

N° 80.334 Fecha: 27-XII-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central una presentación de don Jaime Ramos Pairican, concejal de la Municipalidad de Río Negro, impugnando la adjudicación de la licitación “Servicio exclusivo de transporte escolar para los alumnos (as) de establecimientos municipales de la comuna de Río Negro año 2012”, convocada por esa entidad edilicia, en atención a que el adjudicatario habría participado en dicho proceso con su cédula de identidad vencida y a que los buses utilizados por este, para prestar el servicio en cuestión, son de propiedad de don Carlos Kusch Acle, hijo del concejal de esa comuna, don Carlos Kusch Barrientos. Requerido al efecto, el aludido municipio señaló, en síntesis, que se adjudicó dicha licitación a don Germán Zúñiga Contreras, quien si bien inicialmente presentó una cédula de identidad vencida, a la fecha de cierre de la propuesta acompañó la vigente, saneándose con ello oportunamente el vicio inicial de forma. Agrega, en lo que interesa, que los buses del recorrido adjudicado son de propiedad del señor Kusch Acle, hijo del concejal Kusch Barrientos, lo que no implicaría irregularidad alguna dado que existe un contrato de comodato sobre tales vehículos entre aquel y el adjudicatario. Como cuestión previa, es del caso indicar que el artículo 66, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos. Precisado lo anterior, en primer término, respecto de la presentación de una cédula de identidad vencida por parte del señor Zúñiga Contreras, cabe señalar que el artículo 9.1 de las bases administrativas generales del referido proceso licitatorio, contempla entre los antecedentes administrativos que debían presentar los oferentes en soporte papel o digitalizado, aquellos que acreditaran la individualización de estos, precisando en su párrafo final que los documentos no digitalizados podían ser entregados, física o digitalmente, antes de la fecha de cierre de la licitación. Pues bien, resulta necesario destacar que, de acuerdo a lo informado por el municipio, la cédula de identidad inicialmente presentada por el interesado habría sido sustituida primero -y a la brevedad- por un comprobante que daba...

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