Dictamen nº 72801 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 408276594

Dictamen nº 72801 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2012

N° 72.801 Fecha : 21-XI-2012 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido el oficio N° 6.649, de 2012, del Prosecretario de la Cámara de Diputados quien, a requerimiento del diputado señor Enrique Estay Peñaloza, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si corresponde aplicar en materia de planificación urbana, el Convenio N° 169, de 1989, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, particularmente, tratándose de la actualización del Plan Regulador Comunal de Lautaro. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a petición de esta Entidad de Control, por el Gobierno Regional de La Araucanía, la Municipalidad de Lautaro y la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, es del caso consignar que tal como lo ha expresado este Organismo de Fiscalización mediante su dictamen N° 50.452, de 2010, el aludido Convenio N° 169, de 1989 -promulgado mediante el decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, contempla en su artículo 6, N° 1, letra a), que los gobiernos deberán "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente". Luego, que el artículo 34 de la ley N° 19.253 -que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena-, dispone que los servicios de la Administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esa ley. Por su parte, el decreto N° 124, de 2009, del Ministerio de Planificación -dictado en el marco normativo precedentemente referido-, a fin de regular la consulta y la participación de los Pueblos Indígenas, precisa, en su artículo 1°, y en lo que interesa, que la obligación establecida en el precitado artículo 34 se materializa en la consulta y participación de los pueblos indígenas consagradas en el artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 y en el artículo 7 N° 1 oración final del mencionado Convenio N° 169. Puntualizado lo anterior, es del caso señalar que la jurisprudencia...

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