Dictamen nº 42851 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 300694578

Dictamen nº 42851 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2011

N°42.851 Fecha:08-VII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para solicitar un pronunciamiento relativo a la fecha a partir de la cual debe cancelarse la póliza de fianza de fidelidad funcionaria de doña María Cecilia Rodríguez Romero, empleada de esa repartición, y si procede el reembolso de las cantidades que se descontaron en su remuneración por este concepto, con posterioridad a marzo de 2001, época en que dejó de realizar las labores que exigían la referida caución.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, establece que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Enseguida, el artículo 82 del mismo texto legal, prescribe que la cancelación de una póliza corresponderá al Contralor General, previa solicitud del interesado e informe del Jefe de Servicio donde él haya actuado durante la vigencia de la garantía, trámite que, de los antecedentes tenidos a la vista, fue efectuado en el Servicio por la aludida servidora mediante solicitud de fecha 17 de marzo de 2011.

En ese contexto, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N os 62.474, de 2004 y 10.709, de 2011, entre otros, informó que para poner término a...

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