Dictamen nº 16727 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 496870386

Dictamen nº 16727 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2014

N° 16.727 Fecha: 06-III-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Gerente General de la Administradora de Fondos de Pensiones HABITAT S.A., para solicitar un pronunciamiento acerca del proceder para regularizar la situación de algunos cotizantes de esa entidad, respecto de los cuales la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA- y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, han rechazado la emisión de los bonos de reconocimiento representativos de las imposiciones efectuadas en ellas, al tenor de lo establecido en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen.

Sobre el particular, es menester recordar que el aludido pronunciamiento determinó que la emisión del bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458 presupone la existencia de una afiliación única y previa en el sistema de CAPREDENA por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión, y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980.

De este modo, tratándose de una doble afiliación, en el caso que la incorporación a una administradora de fondos de pensiones haya sido previa a la adscripción a CAPREDENA, no es posible otorgar bonos de reconocimiento, atendido que esta doble afiliación resulta plenamente válida, debiendo otorgarse a los cotizantes los beneficios que en cada caso correspondan, en la medida en que reúnan los requisitos para ello.

Luego, el dictamen N° 52.507, de 2013, ratificando el aludido pronunciamiento, expresó, en lo que interesa, que de la regulación establecida en el citado artículo 4° de la ley N° 18.458 aparece que para acceder al referido bono resultará necesario que la fecha de afiliación al régimen de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, sea posterior a la data de retiro del respectivo servidor de la entidad a la que pertenecía, lo cual se infiere de la forma de cálculo contenida en la aludida disposición, la que supone una sucesión cronológica de los hechos. De este modo, para que proceda su otorgamiento, el afiliado al sistema previsional de DIPRECA o CAPREDENA debe haber perdido tal condición al ingresar al sistema de capitalización individual, por lo que no es posible que quienes se incorporaron a este último antes de adscribirse a las citadas instituciones previsionales tengan derecho al bono de que se trata.

Continúa afirmando que lo contrario implicaría, en el caso de quienes mantienen cotizaciones paralelas, reajustar dicho bono...

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