Dictamen nº 15732 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 495918474

Dictamen nº 15732 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2014

N° 15.732 Fecha: 03-III-2014

Esta Contraloría General ha recibido dos presentaciones, bajo petición de reserva de identidad, mediante las cuales se denuncia que el personal de Carabineros de Chile contratado por resolución cumpliría una jornada laboral de 49 horas semanales, dado que el lapso de una hora diaria para almorzar no es considerado como tiempo trabajado, contrario a lo que acontece con los funcionarios civiles de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, y demás servidores de las reparticiones públicas, quienes desempeñan sus empleos 44 horas en el mismo período.

Requerido su informe, la institución policial expresa, en síntesis, por las consideraciones que señala, que la jornada de trabajo semanal de tales funcionarios es de 44 horas, toda vez que, a su respecto, el tiempo ocupado en alimentarse no es imputable a aquella y, además, que la atribución de aprobar dichas contrataciones, en la actualidad, se encuentra delegada en la Dirección Nacional de Personal de la entidad.

Sobre el particular, cabe hacer presente que este Organismo Contralor se ha pronunciado, en general, acerca de la normativa estatutaria aplicable al personal contratado por resolución y, en especial, en lo relativo a su jornada laboral, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.819, de 1970; 9.378, de 1996; 13.838 y 22.333, ambos de 2004; 44.114, de 2005 y 19.394, de 2007.

En efecto, de la citada jurisprudencia administrativa, es posible dar por establecido, en primer lugar, que de conformidad con el artículo 7° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, en concordancia con los artículos 10°, 36° y 37° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, la Dirección General está facultada para contratar en forma temporal y cuando las necesidades del servicio lo requieran, a profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato, quienes quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de esa institución, los cuales no integrarán la Planta Institucional.

Consecuentemente, se concluye que tales funcionarios, que reciben comúnmente la denominación de personal contratado por resolución -CPR-, se rigen por la preceptiva indicada y, complementariamente, por las pertinentes órdenes generales de la institución.

Así, atendidos los argumentos que los recurrentes hacen valer, es necesario precisar que a los funcionarios de la especie no les...

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