Dictamen nº 12574 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 494011930

Dictamen nº 12574 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2014

N° 12.574 Fecha: 19-II-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yenny Valenzuela Cuevas, profesional funcionaria del Servicio de Salud Concepción, para consultar si procede que el subsidio que recibió durante el tiempo que hizo uso de permiso postnatal parental, debe incluir el reajuste establecido en la ley N° 20.642, respecto de lo cual ese organismo expresó que no se debe aplicar ese incremento al beneficio en análisis.

Como cuestión previa, es menester considerar que mediante el dictamen N° 78.071, de 2013, esta Entidad de Control señaló que no correspondía incluir el citado reajuste en el subsidio en comento, en aquellos casos en que este último se calcule de acuerdo a rentas devengadas con anterioridad a su entrada en vigencia.

Ahora bien, de un nuevo estudio de la materia, este Órgano Fiscalizador ha estimado necesario precisar el criterio antes mencionado.

Sobre el particular, conviene recordar que según el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los servidores del sector público tendrán derecho al descanso postnatal parental y al subsidio que este origine en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo, calculado conforme a las reglas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Enseguida, es útil anotar que el artículo 8° del citado decreto con fuerza de ley, dispone que el beneficio de que se trata es equivalente, con los límites que allí se indican, al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia.

A su vez, el artículo 12 de ese cuerpo normativo, precisa que si opera un reajuste legal de rentas dentro del mes en que se produzca la incapacidad laboral, el monto de la base de cálculo del subsidio se modificará en la medida y forma en que se deba aplicar dicho reajuste.

Por su parte, es necesario destacar que el artículo 1° de la ley N° 20.642, concedió un incremento en las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero de los funcionarios que señala, percibidas a contar del 1 de diciembre de 2012.

Ahora bien, dado que de los antecedentes examinados, aparece que el mencionado reajuste operó con posterioridad al mes en que se produjo la incapacidad laboral de la interesada, cabe concluir que este no debe ser considerado para efectos del pago del subsidio en comento.

Enseguida, la peticionaria consulta si le...

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