Dictamen nº 84877 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 484469942

Dictamen nº 84877 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2013

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 84.877 Fecha: 27-XII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Calera de Tango solicitando un pronunciamiento respecto a la pertinencia que don Eduardo Villarroel Contreras, juez de policía local de esa comuna, postule al pago de los emolumentos que contempla la ley N° 20.649, que Otorga a los Funcionarios Municipales que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional, en atención a que, con anterioridad, aquel hizo uso del derecho establecido en la ley N° 19.731, que Concede Beneficio Indemnizatorio a Funcionarios Municipales que se Acojan a Jubilación en el Periodo que se Especifica.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 20.649, otorga, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para aquellos servidores regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre las fechas que indica, cumplan las edades que detalla, y cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia, en los plazos a que se refiere dicha ley, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015.

El inciso primero de su artículo 5°, prevé que la aludida bonificación “será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.”.

Agrega el inciso segundo del último precepto citado, que “el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.”.

Por su parte, el inciso primero del artículo de la citada ley N° 20.649, dispone, en lo pertinente, que los funcionarios a quienes se conceda el beneficio regulado en ese texto legal, tienen derecho a percibir, por una sola...

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