Dictamen nº 86016 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 484469898

Dictamen nº 86016 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2013

N° 86.016 Fecha: 31-XII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario General de la Presidencia, solicitando se reconsidere el dictamen N° 8.315, de 2013, de este origen, que concluyó, en lo que interesa, que si se niega la rehabilitación a que se refiere el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, debe emitirse un decreto supremo que así lo disponga.

Además, pide la revisión del criterio sostenido por esta Institución Fiscalizadora, en cuanto al carácter imperativo de la aludida rehabilitación, para reingresar a la Administración Pública, planteando la eventual discrepancia de su exigencia con la Constitución Política de la República y citando al efecto una sentencia de la Excma. Corte Suprema.

Por su parte, la Municipalidad de El Monte solicita la reconsideración del oficio N° 28.987, de 2013, mediante el cual este Ente de Control se abstuvo de registrar los decretos alcaldicios N°s. 507 y 525, ambos de 2012, de esa entidad edilicia, que designaban como funcionario municipal a contrata a don Manuel Plaza Ramírez, en cumplimiento del aludido artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, en cuya virtud este Organismo Fiscalizador no puede cursar nombramiento alguno recaído en persona separada o destituida, administrativamente de cualquier empleo o cargo público, a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación.

Ello, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista se pudo verificar que el señor Plaza Ramírez fue destituido mediante el decreto N° 2.448, de 2003, de la Municipalidad de Maipú, sin que conste que haya obtenido ese beneficio.

A su vez, esa entidad edilicia funda su petición en que el criterio seguido en el oficio impugnado difiere de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en el fallo de 28 de enero de 2013, causa Rol N° 8.965-2012, circunstancia que, en su opinión, y sin perjuicio del efecto relativo de las sentencias, reconocido, entre otros, en el dictamen N° 34.613, de 2012, de esta procedencia, generaría falta de certeza jurídica en lo concerniente a la forma de ejecutar la inhabilidad de ingreso contemplada en la normativa estatutaria correspondiente.

Al respecto, la resolución judicial invocada declaró, en lo que importa, que vencido el plazo de cinco años desde que un servidor ha cesado en un cargo público por haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, se extingue el impedimento para incorporarse a la Municipalidad que indica.

Como cuestión previa, es útil recordar que los artículos 12, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 10, letra e), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, disponen, en iguales términos, que para ingresar a la Administración del Estado o a una municipalidad, respectivamente, será menester “No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones”.

A su turno, el precitado artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, impone a este Ente Fiscalizador la...

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