Dictamen nº 85282 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 484469778

Dictamen nº 85282 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2013

N° 85.282 Fecha: 30-XII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rudi Boggiano Leupolt, a nombre de Agrícola Cuatro Vientos Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes, en atención a que esta le cobró por concepto de patente municipal, el período correspondiente al segundo semestre de 2013, lo cual, según el recurrente no se ajusta a derecho por cuanto su representada desarrolla actividades primarias y se encuentra exenta del pago de dicho tributo.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Las Condes informó que, toda vez que no se aportaron al municipio los antecedentes tendientes a verificar que esa sociedad no está afecta al referido gravamen, procedió a exigir a esa entidad comercial que enterara el valor asociado al lapso en comento.

En relación con la materia, cabe manifestar, que los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, regulan la contribución de la patente municipal a que está afecto el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria.

Por su parte, el inciso segundo de la citada norma dispone, en lo que interesa, que las actividades primarias quedarán gravadas con esa contribución en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos y cuando estos se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.

Al respecto, cabe hacer presente, que tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 81.415, de 2011, y 50.467, de 2013, para que se entienda gravada una determinada actividad económica primaria, esta debe cumplir con los siguientes requisitos: primero, que medie algún proceso de elaboración de productos y, segundo, que posteriormente estos se vendan directamente por los productores, en los términos previstos en el antedicho artículo 23, supuestos cuya constatación constituye una situación de hecho que deberá verificar la Administración activa.

Ahora bien, dado que los municipios solo pueden...

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