Dictamen nº 83429 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 483146274

Dictamen nº 83429 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2013

N° 83.429 Fecha: 19-XII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Velasco Cornejo, reclamando que las instituciones que señala, no le habrían otorgado respuesta satisfactoria a sus consultas relativas a disolver la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Café Boungiorno Limitada.

Requeridos informes al Servicio de Impuestos Internos y a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, estos fueron evacuados a través de los oficios Nos 46 (Res.) y 293, ambos de 2013, respectivamente.

En relación a la materia, el Servicio de Impuestos Internos manifiesta, en síntesis, que de acuerdo a la normativa legal vigente sobre representación administrativa, en especial lo dispuesto en el artículo 9° del Código Tributario, en armonía con las disposiciones contenidas en la ley N° 3.918, que autoriza el establecimiento de sociedades civiles y comerciales con responsabilidad limitada, la única persona que representa válidamente a una persona jurídica constituida conforme a dichos preceptos, es el socio que reviste las facultades de administración y uso de la razón social, condiciones que no posee la recurrente, careciendo, en definitiva, de personería para realizar el trámite de término de giro.

A su turno, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana informa que se brindó asesoría jurídica a la interesada en los términos solicitados por esta, quien acudió el día 10 de abril de 2013, a la Oficina de Orientación, Información, Reclamos y Sugerencias de la entidad, requiriendo únicamente orientación y no patrocinio judicial, atención de la cual se dejó constancia por el profesional a cargo en la ficha elaborada al efecto, en la cual se lee, “le indico que las demandas serán notificadas al representante legal y que los conflictos deben ser resueltos por árbitro. Le indico que si se configura algún delito debe acercarse a la Fiscalía”.

Adicionalmente, la interesada en su presentación menciona al Conservador del Registro de Comercio, al respecto, es dable indicar que de conformidad con lo previsto en el artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales, tales agentes en su carácter de auxiliares de la administración de justicia, se encuentran sometidos a la jurisdicción disciplinaria de la respectiva corte de apelaciones, por lo que esta Entidad de Control carece de atribuciones para pronunciarse en la materia (aplica criterio de dictamen N° 39.755, de 2004, de esta Contraloría General).

Asimismo, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR