Dictamen nº 66510 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 470591394

Dictamen nº 66510 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2013

N° 66.510 Fecha: 16-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Esperanza Ormeño Donoso, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cierre del pasaje que indica, ubicado en la comuna de Cerrillos, por cuanto habría sido permitido con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.499, que reguló ese tipo de medidas por motivos de seguridad ciudadana.

Ello, considerado que se le han cursado partes por estacionarse en el referido pasaje, pese a que el establecimiento educacional en el que se desempeña, en su calidad de residente del mismo, la habría autorizado para tales efectos, atendida la falta de sitios destinados al aparcamiento de vehículos en las cercanías de ese lugar.

Requerida sobre el particular, la Municipalidad de Cerrillos informó que no cuenta con los antecedentes relacionados con el cierre por el que se consulta, ya que toda la documentación existente al respecto se habría quemado en el incendio que afectó a esa entidad edilicia durante el año 2012, señalando, en todo caso, que de acuerdo a lo comunicado por la Dirección de Obras Municipales, el colegio de que se trata no tendría estacionamientos suficientes y compartiría el uso del bien nacional de uso público con los demás vecinos del sector.

Como cuestión previa, conviene recordar que la anotada ley N° 20.499 -publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2011-, modificó los artículos , letra c), y 65, letra q), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, concediendo a estas, de manera expresa y con las condiciones y requisitos que indica, la facultad de autorizar el cierre o medidas de control de ingreso a calles y pasajes o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.

Así, el actual artículo 65, letra q), del último texto legal citado, establece, en lo que interesa, los requisitos y la forma en que se otorgará la autorización respectiva, la que debe ser fundada, especificando el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará.

Agrega la referida norma que para ejercer tal atribución, la municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate, debiendo contener aquellas que se adopten para garantizar la circulación de los residentes, de...

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