Dictamen nº 50179 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 453777546

Dictamen nº 50179 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013

N° 50.179\t Fecha: 08-VIII-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados señores José Pérez Arriagada y Fernando Meza Moncada, quienes solicitan se corrija y sea dejado sin efecto el Informe Final N°81, de 2012, de este origen, sobre examen de cuentas relativo a los pagos de pensiones no contributivas, por gracia, a exonerados políticos del sector civil efectuados a través del Instituto de Previsión Social, pues, según expresan, contraviene la normativa que regula la materia y contiene excesos interpretativos.

Agregan que el aludido informe demuestra intromisión indebida en aspectos calificatorios que serían propios de la autoridad administrativa y que examina la situación de exonerados políticos de siete empresas intervenidas, respecto de los cuales objeta y deja sin efecto derechos adquiridos.

Idéntica pretensión realiza el Comando de Exonerados Políticos A.G., a través de su Presidente, don Bernardo Vargas Fernández y su Secretario General, doña Zaida Araya Sanhueza.

Por su parte, el Secretario General de la Cámara de Diputados, don Miguel Landeros Perkic, pone en conocimiento de este Órgano Contralor la intervención efectuada en Sesión de Sala del día 19 de junio de este año, por el diputado señor Fidel Espinoza Sandoval, quien requiere que se aclare el anotado informe, en los términos que señala.

Sobre el particular, se ha estimado necesario formular algunas consideraciones previas, para lo cual es útil indicar que según dispone el artículo 98 de la Constitución Política, compete a esta Contraloría General, entre otros, el control de legalidad de los actos de la Administración, la fiscalización del ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y el examen y juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades, lo que reitera, en similares términos el artículo 1° de la ley N° 10.336, orgánica constitucional de esta Institución Contralora.

Este último texto legal establece, en el inciso segundo de su artículo 6°, que también "le corresponderá informar sobre cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre que se susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas.".

A su vez, el artículo 21 A ordena a la Contraloría General efectuar "auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa.".

A través de ellas, según añade su inciso segundo, evaluará, en lo pertinente, los sistemas de control interno de los servicios y entidades, fiscalizará la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, particularmente las referidas a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos, examinará las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros, comprobará la veracidad de la documentación sustentatoria y formulará las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecte.

En este contexto, es útil indicar que los informes finales, como el impugnado, son aquellos documentos que contienen las conclusiones de la fiscalización practicada por esta Entidad -a través de la realización de las auditorías, inspecciones e investigaciones que considere pertinentes-, en el ejercicio de sus funciones de control de legalidad y fiscalización de los ingresos e inversiones de fondos del Fisco, de las municipalidades y demás organismos y servicios que señalan las leyes, según se ha concluido en los dictámenes N°s...

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