Dictamen nº 50120 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 453777486

Dictamen nº 50120 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013

N° 50.120 Fecha : 08-VIII-2013

El Director (S) del Hospital Barros Luco Trudeau, la Presidenta de la Asociación de Funcionarios Profesionales de la Salud de dicho establecimiento (APRUSS) y la Presidenta de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), solicitan que se determine el alcance de la expresión “mayor representatividad” con el objeto de definir qué asociación gremial debe designar a un delegado para integrar la respectiva junta calificadora y los comités que en materia de personal indican.

También se consulta sobre la procedencia de que las agrupaciones de funcionarios se compongan con servidores de diferentes hospitales.

En su informe jurídico el Hospital Barros Luco Trudeau expresa que en la Junta Calificadora debe contar con representación la organización que cuente con mayor número de afiliados que corresponda a la planta a calificar, mientras que en el Comité de Asignación de Responsabilidad de ese establecimiento, solo cabe tener en consideración la cantidad de asociados.

En ese contexto, resulta pertinente abordar el requisito de la representatividad que se consulta de acuerdo a cada una de las situaciones que plantean los interesados, según la preceptiva que rige en cada caso.

Así, en un primer orden de consideraciones el artículo 32 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, preceptúa que el sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para la promoción, los estímulos y la eliminación del servicio.

Luego, se hace presente que en materia de juntas calificadoras el inciso sexto del artículo 35 de la citada ley N° 18.834, señala que “tratándose de los Servicios de Salud existirá una Junta Calificadora en cada uno de los hospitales que lo integren”. Luego, su inciso final previene que “La Asociación de Funcionarios con mayor representación del respectivo Servicio o institución tendrá derecho a designar a un delegado que sólo tendrá derecho a voz.”.

Por su parte, el inciso primero del artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, establece que la junta calificadora que existirá en cada uno de los hospitales que integran los Servicios de Salud, de acuerdo al citado inciso sexto del...

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