Dictamen nº 49980 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 453417750

Dictamen nº 49980 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2013

N° 49.980 Fecha: 07-VIII-2013

Se ha dirigido a este Órgano de Control doña Daniela Lastra López, abogada, en representación de don Diego Farfán Palacios, exfuncionario del Hospital de Santa Cruz, para solicitar la reconsideración del oficio N° 343, de 2013, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins, que cursó la resolución N° 64, de 2012, del Servicio de Salud de esa región, que aprobó el sumario instruido en ese organismo, y aplicó a su patrocinado la medida disciplinaria de destitución.

Sobre el particular, cumple anotar que el proceso sumarial de que se trata tuvo por objeto determinar las circunstancias y la participación del aludido exservidor en el uso de equipamiento e insumos del laboratorio clínico del citado establecimiento de salud durante el año 2010, para efectuar exámenes de muestras que correspondían a personas que no registraban atenciones ni aparecían ingresadas al sistema respectivo de dicho hospital.

Los medios de prueba allegados al proceso demostraron la responsabilidad del inculpado, quien como único operador de los bienes referidos, los utilizó para fines ajenos a la indicada dependencia en beneficio personal, conducta que la autoridad ponderó como una grave infracción a la probidad administrativa que justifica su destitución, decisión que de acuerdo a los antecedentes que obran en el sumario, no aparece arbitraria, acorde con el criterio expresado en los dictámenes Nos 59.130 y 65.175, de 2012, de este origen.

Es necesario señalar que los argumentos y defensas aportados por el inculpado no permitieron desvirtuar su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen.

Expresado lo anterior, cabe manifestar que en su presentación, la recurrente sostiene que las imputaciones que se le efectuaron a su representado constituyen meras conjeturas que apuntan a establecer que el afectado realizaba en el hospital los exámenes solicitados a su laboratorio particular, y que atendida la falta de sustento de tales reproches, se intentó reforzarlos creando nueve conductas agravantes que serían ficticias, ya que muchas de ellas están relacionadas con las actuaciones descritas en los cargos, y otras constituirán, a su juicio, más bien circunstancias atenuantes.

Al respecto, es dable anotar, en primer lugar, que no todos los reproches formulados se basan en presunciones...

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