Dictamen nº 903 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238836650

Dictamen nº 903 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2009

N° 903 Fecha: 08-I-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Nario Matus y don Arturo del Río Leyton, ambos en representación de la Cámara Chilena de la Construcción A.G., solicitando un pronunciamiento que determine si la Municipalidad de Las Condes se ha ajustado a derecho al modificar la Ordenanza sobre Sonidos y Ruidos Molestos de esa comuna, toda vez que se habrían establecido limitaciones al respecto más estrictas que las que contempla la normativa que regula la materia.

Requerido el municipio sobre el particular, ha informado mediante oficio N° 3/575, de 2008, en síntesis, que la aludida ordenanza -aprobada por decreto alcaldicio sección 1 a N° 504, de 1999-fue modificada mediante decreto alcaldicio sección 1a N° 850, de 2008, en cumplimiento de las facultades legales de los municipios, que le permiten desarrollar funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente, a fin de regular la contaminación acústica de la comuna.

Sobre el particular cabe tener presente, en primer término, lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente.

A su vez, el artículo 5°, inciso tercero del mismo texto legal, dispone que, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

En este sentido, es dable agregar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha concluido, a través de los dictámenes N°s 21.322, de 1999 y 11.381, de 2006 -considerando la facultad que les confiere a los municipios el artículo 12 de la ley N° 18.695, en orden a dictar ordenanzas estableciendo normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad-, que las municipalidades se encuentran facultadas para dictar ordenanzas en materias de medio ambiente.

Es necesario precisar al respecto, conforme lo señala la citada jurisprudencia, que la función de protección del medio ambiente que pueden llevar a cabo los municipios, debe enmarcarse dentro de la normativa legal vigente, de tal manera que dichas ordenanzas de...

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