Dictamen nº 8979 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239003602

Dictamen nº 8979 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2005

N° 8.979 Fecha: 22-II-2005

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Temuco, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de transferir directamente a los integrantes del comité habitacional que indica, un inmueble de propiedad municipal -en el que se han construido una serie de viviendas sociales en el marco de un proyecto acogido al programa Fondo Concursable Para Proyectos Habitacionales Solidarios-, y si los recursos con los cuales se financia la vivienda -el subsidio habitacional otorgado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía, el aporte del municipio y el ahorro previo de los beneficiarios- pueden emplearse también para pagar el precio de transferencia del inmueble.

Sobre el particular, debe anotarse previamente que la situación que se analiza tiene su origen en un convenio celebrado entre la municipalidad aludida y el mencionado Servicio de Vivienda, en el año 2002, en el que ese municipio, en calidad de entidad organizadora, patrocina al comité de vivienda "El Sendero", todo ello en el marco del Decreto N° 155, de 2001, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que reglamentó el otorgamiento de subsidios habitacionales mediante el indicado Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios-, el que establece en su artículo 2° que las características de los proyectos y los recursos involucrados se fijarán mediante resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.

Tal Resolución, en lo que concierne a los proyectos antes mencionados, es la N° 475, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba tanto las bases generales del concurso como sus anexos, los que se entienden parte integrante de dicha resolución conjunta.

Ahora bien, en la situación que se analiza es necesario considerar que la actividad desarrollada por el municipio se enmarca en el artículo 4°, letra g), de Ley N° 18.695, que habilita a las municipalidades para desarrollar, en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias.

Siendo así, es dable aplicar en la especie el criterio sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control -Dictamen N° 24.608, de 1991-, en el sentido que en el desarrollo de las funciones comprendidas en el referido...

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