Dictamen nº 7976 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238962506

Dictamen nº 7976 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2005

N° 7.976 Fecha: 15-II-2005

Funcionaria del Hospital Militar de Santiago, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a disfrutar un día de descanso por cada domingo y festivo trabajado, en los términos que indica el artículo 38 del Código del Trabajo.

Además, requiere se precise si corresponde que su empleadora le descuente de sus remuneraciones, un monto mensual por concepto de seguro de vida colectivo temporal.

Requerido su informe, el Director General del Hospital Militar de Santiago, mediante Oficio N° 1000/140, de 2004, manifiesta que la recurrente fue contratada, con fecha 2 de enero de 1986, en virtud de las atribuciones que le confiere Ley N° 18.476, para que desempeñe un cargo de 28 horas AP, similar al contenido y regulado en el artículo 12 de Ley N° 15.076, que importa laborar, normalmente, 4 horas diarias los siete días de la semana, sin perjuicio que las partes acuerden otra forma de distribución de dicha jornada.

Agrega el informe, que de haberse cumplido el contrato de 28 horas en su horario normal, esto es, distribuido en 4 horas de lunes a domingo, tal modalidad habría posibilitado la devolución de los días domingo y festivos, en los términos que indica el artículo 38 del Código del Trabajo; no obstante, añade, que según aparece de los registros de asistencia la interesada cumple la aludida jornada laboral en uno o dos días, en dos roles de turno, uno que incluye de lunes a viernes, y el otro de sábado, domingo y festivos, situación laboral a la que sólo pudo acceder de acuerdo con su empleador.

Por ello, a juicio del suscrito, las labores de que se trata no constituyen una jornada ordinaria o normal de trabajo que abarque los días domingo y festivos, en los términos del mencionado artículo 38 del Código del Trabajo, al punto que posibilite la devolución o pago de los mismos, sino que por el contrario es una jornada acordada por las partes, que se cumple con uno o dos días a la semana, en turnos de 24 o 12 horas en servicios de urgencia, por lo que entiende que los demás días son de descanso y compensatorios de los domingos que, a consecuencia de los turnos, le ha correspondido trabajar.

Finalmente, informa que desde el mes de diciembre del año 2003, se le descuenta a todos los trabajadores contratados según las normas de Ley N° 18.476, una prima para cubrir un seguro de vida colectivo temporal obligatorio, cuyo cumplimiento ha exigido la Mutualidad del...

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