Dictamen nº 26084 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 505651838

Dictamen nº 26084 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2014

N° 26.084\tFecha: 11-IV-2014

Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 201, de 2013, del Instituto Nacional de Estadísticas, que aprueba las bases administrativas, técnicas y sus respectivos anexos, para la contratación del servicio de aseo y mantención general de las dependencias de ese Instituto Nacional de Estadísticas, Región Metropolitana, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que las fotocopias que se contemplan en las letras A) y B) del numeral 9.2.1 como requisito para postular, pueden ser presentadas en copia simple, pues exigirlas legalizadas vulnera el principio de libre concurrencia, recogido en los artículos 9° de la ley N° 18.575, de la ley N° 19.886 y 20 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, al exigir mayores formalidades que las dispuestas en dicha normativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.761 y 28.036, de 2011).

Asimismo, esta Contraloría General entiende que, atendido que el numeral 7.2 del artículo 7° de las bases administrativas contempla que las ofertas tendrán una vigencia mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de apertura de las propuestas, la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta debe ser la misma y no los 45 días corridos que se indican en el artículo 10 de ese pliego de condiciones.

Además, en relación al criterio de evaluación descrito en la letra C2), del numeral 14, de las bases, referido al cumplimiento de la calidad técnica, cabe precisar que solo corresponde asignar una menor calificación a aquellas propuestas cuyos anexos IV y IX presenten errores formales o de formato, dado que aceptar que se completen una vez cerrada la recepción de las ofertas se traduce en permitir que se modifiquen sus aspectos técnicos, vulnerándose el principio de igualdad de los proponentes, procediendo, en consecuencia, que se declare la inadmisibilidad de la misma.

Luego, resulta necesario aclarar que no corresponde señalar que las ofertas cuyos servicios no sean evaluados positivamente por parte de sus contactos o no establezcan un número telefónico o nombre de contacto serán declaradas inadmisibles, como se expresa en la nota N° 2 del criterio descrito en la letra C3) del punto 14.2, sobre experiencia de los oferentes en los últimos 3 años, pues limita la participación...

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