Dictamen nº 25417 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 505454066

Dictamen nº 25417 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2014

N° 25.417 Fecha: 10-IV-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Apoyo a la Fuerza, CAF, mediante oficio CAF ASJUR (P) N° 6580/71/CGR, solicitando que sea esa misma repartición militar la que continúe la investigación sumaria administrativa que se encuentra realizando respecto a las observaciones singularizadas en los numerales 5.4 y 5.5, del acápite II, del informe final N° 65 de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Esta petición la fundamenta en los principios de celeridad y economía procedimental, consagrados en los artículos , y de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos del Estado, razón por la cual había iniciado la tramitación de un procedimiento administrativo sobre dichas situaciones.

En forma previa, cabe hacer presente que en el referido informe final se comunicó a la aludida institución castrense que esta Contraloría General incoaría un procedimiento disciplinario respecto de los hechos descritos en los acápites precedentemente individualizados.

Puntualizado lo anterior, es dable señalar, en síntesis, que en el reseñado informe final se observó en su numeral 5.4, que el Ejército de Chile, utilizando el catálogo del portal mercado público, procedió a comprar en el mes de junio de 2012, alfalfa a la Sociedad Industrial y Comercial Ltda. pagando en dicha adquisición un sobreprecio ascendente a $ 28.770.991.

Asimismo, en el acápite 5.5, del citado documento se constató que entre el 14 y 27 de junio de 2012, la Jefatura de Adquisiciones del Ejército (JAE) emitió 18 órdenes de compras de alfalfa por una suma total de $ 117.260.966, monto superior a 1.000 unidades tributarias mensuales, vulnerando de esta manera lo dispuesto en el artículo 13 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la ley N° 19.886, que dispone que la administración no puede fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación, como ocurrió en la especie.

En este orden de ideas, en la parte conclusiva del informe final bajo análisis, se estableció que en lo que respecta al eventual perjuicio al patrimonio fiscal por el mayor valor pagado en las adquisiciones y por la fragmentación de las compras de alimentos para animales de granja, realizadas a la Sociedad Industrial y Comercial Ltda., consignadas en los acápites ya singularizados, que esta Contraloría General...

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