Dictamen nº 25289 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2014
N° 25.289 Fecha: 09-IV-2014
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Jara Celedón, Secretario de la Asociación Gremial de Reanimadores del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando un pronunciamiento sobre diversas materias relacionadas con la protección a la maternidad, prevista en los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo.
Requerida de informe, la repartición mencionada expresa, en síntesis, que cumple con la normativa antedicha otorgándole a las madres trabajadoras el derecho a la alimentación de sus hijos menores de dos años -concertado previamente-, contando con sala cuna, reubicándolas en labores no perjudiciales para su estado en caso de ser necesario, respetando su puesto y condiciones de empleo hasta el regreso a sus funciones.
Ahora bien, es necesario referirse en concreto a cada una de las interrogantes planteadas por la entidad requirente:
I. En cuanto a la protección legal para modificar el puesto de trabajo en caso de ser peligroso para el embarazo, es menester anotar que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 202 del Código del Trabajo -aplicable a los empleados de la Administración-, durante el período de embarazo, la servidora que realice habitualmente actividades consideradas por la autoridad como nocivas para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de remuneraciones, a otra labor, acorde con su estado.
Así, desde el momento en que una funcionaria se encuentra embarazada, no puede ser obligada a desempeñar trabajos perjudiciales para la salud, como acontecería con aquellos que se ejecutan en turnos nocturnos, por lo que debe ser reubicada en otro horario y en tareas compatibles con su condición de gravidez, sin que ello importe una reducción de sus remuneraciones (aplica dictámenes N°s. 10.104, de 2012 y 487, de 2014).
II. En relación al derecho de alimentos y a su convención, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 206, del Código Laboral señala que las trabajadoras están facultadas para disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; b) dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones y c) postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
Este derecho, agrega ese precepto, puede ser ejercido preferentemente en la sala...
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