Dictamen nº 24824 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 505281658

Dictamen nº 24824 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2014

N° 24.824 Fecha: 08-IV-2014

El señor Javier Hinzpeter Sagre, en representación, según expresa, de la sociedad Gamonal, Hinzpeter y Compañía Limitada, reclama que la Municipalidad de Huechuraba no habría dado cumplimiento al trámite de toma de razón del decreto alcaldicio N° 639, de 2013, de esa entidad edilicia, que aprueba el acuerdo del concejo comunal que autoriza la Modificación N° 5 del Plan Regulador de esa Comuna, referida a la sustitución de la normativa aplicable al terreno que en la misma se singulariza.

Además, alega que el individualizado municipio habría infringido el procedimiento de aprobación de modificación de planes reguladores, previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, habida cuenta de que la modificación en comento no fue formalmente notificada a su representada, propietaria de un inmueble emplazado dentro del polígono a que alude aquélla.

Por último, expone que las normas urbanísticas que se reemplazan perjudicarían a esa sociedad, al ser la única que soporta la carga que significa el equipamiento contemplado para su predio.

Al respecto, cumple esta Entidad de Control con anotar que el artículo 2° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, preceptúa, en lo que importa, que las normas establecidas en dicha resolución son sin perjuicio de las disposiciones legales orgánico constitucionales que eximan de toma de razón a determinados servicios o materias.

Luego, que según consigna, también en lo que importa, el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las resoluciones que dicten las municipalidades se encuentran exentas del trámite de toma de razón.

Siendo ello así -y sin perjuicio de hacer presente que, en todo caso, de conformidad al artículo 10, párrafo , Materias varias, punto 10.4.7., de la antedicha resolución N° 1.600, de 2008, lo que se encuentra afecto a control previo de juridicidad, cuando corresponda, es la aprobación de los instrumentos de planificación territorial, y no actuaciones como la de la especie, que constituyen un trámite intermedio del pertinente procedimiento, regulado en el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la singularizada Cartera Ministerial-, no procede acoger la alegación atingente a la falta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR