Dictamen nº 24868 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 505281574

Dictamen nº 24868 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2014

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 24.868 Fecha: 08-IV-2014

Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Guillermo Arriagada Luengo, funcionario de la Universidad de Los Lagos, manifestando que el rector de dicha Casa de Estudios habría firmado un pagaré actuando como aval del Instituto Profesional de Los Lagos, sin tener la facultad legal para hacerlo, circunstancia que consta en acta del Consejo Superior que acompaña. Además, señala que la misma autoridad habría realizado un traspaso de fondos entre las mencionadas instituciones educativas, sin contar con la documentación pertinente.

Requerido su informe, la entidad de educación superior manifiesta, en síntesis, que el rector suscribió un pagaré como aval de la referida entidad, ajustándose a la legislación vigente, pues el Instituto Profesional de Los Lagos es una persona jurídica que pertenece a esa Casa de Estudios y se encuentra debidamente autorizado por el Consejo Superior. Agrega, que el traspaso de fondos denunciado se refiere a un retiro de utilidades de la sociedad anónima de propiedad de esa universidad, el que, en todo caso, se efectuó dentro del marco normativo correspondiente.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.238, que Crea la Universidad de Los Lagos, y el inciso primero del artículo del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba su Estatuto Orgánico, prescriben que esa Casa de Estudios es una institución de educación superior del Estado, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio es la ciudad de Osorno y su representante legal es su rector.

A su vez, el número 5 del artículo 3° de su Estatuto Orgánico, previene que “Para el cumplimiento y promoción de sus fines y objetivos, la Universidad de Los Lagos estará especialmente facultada para crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio; así como garantizar las obligaciones que estas entidades contraigan”.

A continuación, las letras g) y h) del artículo 5° del mismo texto, disponen que su Consejo Superior tendrá dentro de sus facultades la de “autorizar la contratación de empréstitos y la celebración de convenios con cargo a fondos de la Universidad”, así como la de “autorizar la compra y enajenación de bienes raíces y...

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