Dictamen nº 24490 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 505093998

Dictamen nº 24490 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2014

N° 24.490\tFecha: 07-IV-2014

Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Intendente de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, para solicitar la reconsideración del oficio N° 1.075, de 2013, de la respectiva Contraloría Regional, mediante el cual se reconoció el fuero maternal que le asistía a doña María Alejandra Poblete Olea, ordenando su reincorporación y el pago de las remuneraciones por el período que estuvo indebidamente separada de sus funciones.

Expone esa autoridad, que la afectada fue nombrada en calidad de suplente por un tiempo determinado, por lo que no se puede extender la aplicación de las normas de protección a la maternidad más allá de la vigencia de su nominación.

Por su parte, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha remitido una presentación de la afectada, quien reclama ante esa institución, por la situación que la aqueja.

Como cuestión previa, cabe puntualizar que requerido informe a la Subsecretaría del Interior, ésta manifestó que la interesada se desempeñó en virtud de un contrato de reemplazo, siendo improcedente considerarla beneficiaria de la inamovilidad que reclama.

Sobre el particular, corresponde hacer presente que en los registros de esta Institución Fiscalizadora aparece que la señora Poblete Olea laboró en la anotada intendencia en reemplazo de la funcionaria que se indica.

Ahora bien, en relación con la materia planteada, es útil puntualizar previamente, que de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo de la ley N° 18.834, la suplencia procede respecto de cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días.

En ese entendido, es menester indicar que si bien la figura referida en la designación de la interesada, esto es, la contrata de reemplazo, no señala expresamente que dicha forma de proveer un empleo corresponda a una suplencia, lo cierto es que elementos de ésta, coinciden con aquellos que distinguen a la primera.

En efecto, de lo establecido en el citado artículo 4°, es posible inferir que la suplencia es una modalidad de desempeño de un empleo, esencialmente transitoria, tal como sucede tratándose de una contrata que se ha efectuado con el objeto de reemplazar a un determinado servidor, ya que ésta constituye una designación dispuesta con este único objetivo, para, de esta forma, evitar la alteración de la continuidad del...

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