Dictamen nº 441 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238996778

Dictamen nº 441 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2004

N° 441 Fecha: 8-I-2004

Atiende presentaciones de las Empresas de Transporte de Pasajeros "Comercial Vitacura S.A.", "Intercomunal 24 S.A." y "El Volcán Ltda." solicitan a la Contraloría General un pronunciamiento sobre la eventual infracción por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de los contratos de concesión celebrados con las empresas concesionarias de servicios de transportes de pasajeros de la ciudad de Santiago, correspondientes a la licitación del año 1998.

Expresan en síntesis que tal infracción consistiría en una aplicación errada de la metodología de reajustabilidad de la tarifa contenida en el Anexo N° 3 de las bases administrativas, por cuanto durante el mes de octubre de 2002 la Subsecretaría del ramo sustituyó el modelo de bus OH 1420 con transmisión automática, definido al momento de contratar como producto relevante para calcular el factor de la ecuación tarifaria "Valor de Reposición de Bus" (INVA), por el modelo chasis OH 1418 con transmisión mecánica, que por tratarse de un bus de menor precio y calidad, no pudo ser considerado como inversión adicional que sirva para calcular dicho factor, desvirtuando su objetivo ya que sólo puede contemplar aquellos productos que incorporen o sumen tecnología, por lo cual la rebaja de tarifa para el mes de noviembre de 2002, no se ajustó a las normas que rigen la concesión.

El Ministerio de Transportes, por ORD. N° 1.499, del 2003, en respuesta al informe requerido, ha remitido el ORD. N° 1.493, del mismo año, de la Subsecretaría respectiva, el que concluye que no es efectivo lo señalado por los recurrentes, toda vez que la generación del valor especifico del INVA constituye una operación eminentemente técnica cuyo indicador está a cargo del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Sobre el particular, es menester señalar que las empresas recurrentes se adjudicaron los contratos de concesión de vías de la ciudad de Santiago para la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, en la licitación pública 1998 I-II, cuyas bases administrativas sancionadas mediante resolución N° 1, de 12 de enero de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificada por la resolución N° 7, de 2000, de la misma Cartera, que forman parte de dichos convenios, establecen en el punto 2.9.2 sobre "Régimen Tarifario", que se entenderá por tarifa el valor máximo que puede cobrar el concesionario por el servicio prestado. Agrega la disposición que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR