Dictamen nº 3918 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239449910

Dictamen nº 3918 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2002

N° 3.918 Fecha: 29-I-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional funcionario, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que expone y que incide en el porcentaje de Asignación por Experiencia Calificada.

Manifiesta la interesada, que desde 1994 ejerce la Jefatura del Laboratorio del Hospital Roberto del Río, cargo que desde 1997 mantiene en propiedad con 33 horas semanales. Agregando, que en virtud de la Ley N° 19.664, incorporó a su remuneración las asignaciones de responsabilidad y de experiencia calificada.

Con fecha 1° de noviembre de 2001, fue contratada como médico microbiólogo en el mismo Laboratorio, dejando vacante en suplencia el cargo de jefatura, manteniendo su titularidad; sin embargo, el cargo contratado fue incorporado en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior lo que le ha significado la disminución de las remuneraciones al eliminar la asignación de responsabilidad y disminuir de un 102% a un 40% del sueldo base, la asignación de experiencia calificada.

Requerido su informe, el Director del Hospital Roberto del Río, por oficio N° 3, de 2002, corrobora lo señalado por la interesada y agrega que ésta no consideró, al momento de solicitar la contratación, la variación de rentas con motivo de la eliminación o disminución de las referidas asignaciones, lo que en la actualidad está superado, toda vez que se dejó sin efecto la contratación y se la restituyó a su cargo de jefatura.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 14 de la Ley N° 19.664, dispone que la Etapa de Planta Superior estará conformada por tres niveles, asociados a la percepción de la asignación de experiencia calificada. Estará integrada por profesionales que, por su formación y experiencia, desempeñen funciones que involucren la aplicación sistemática de sus conocimientos y competencias en beneficio de la población usuaria, en la formación de nuevos profesionales o en la coordinación y supervisión de equipos o grupos de trabajo.

Por su parte, el artículo 15 del texto legal en análisis, establece que el ingreso a la Etapa de Planta Superior se efectuará, previo concurso público, regido por la ley 19.198, por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta, en el Nivel I.

A su turno, conforme al artículo 21° de la ley precitada, los Directores de los Servicios de Salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales...

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