Dictamen nº 1969 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238938270

Dictamen nº 1969 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2008

N° 1.969 Fecha: 16-I-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora V.V., funcionaria del Ministerio de Bienes Nacionales, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a obtener el bono de retiro de la ley N° 19.882 y el establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212.

Al respecto cabe mencionar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral -cuyo monto se indica en el artículo noveno transitorio del mismo texto legal- para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo de normas citado en primer término, desempeña un cargo de carrera, a contrata o en la condición de contratado conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que precisa y que cumpla con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal.

Ahora bien, en lo que concierne a la compatibilidad del aludido bono con otros beneficios, es menester anotar que el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.212, señala que el bono de que se trata es compatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882, con la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo y con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento.

Lo expresado implica, en consecuencia, que el bono especial de retiro de la ley N° 20.212 puede ser concedido a quienes han percibido o tengan derecho a percibir, según sea el caso, las otras bonificaciones, indemnizaciones o franquicias antes aludidas.

En este contexto, y tratándose de la compatibilidad entre el bono especial de retiro y la bonificación de la citada ley N° 19.882, es necesario efectuar algunas precisiones en torno al monto de este último beneficio, cuando se pretenda acceder conjuntamente a ambos.

Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.212 dispone que el personal que tiene derecho al citado beneficio y que se acoja al bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio del cuerpo legal mencionado en último término, no quedará afecto a lo prescrito en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo octavo y en el artículo noveno, ambos de la ley N° 19.882, rigiéndose la postulación de ambos beneficios por las...

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