Dictamen nº 19662 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239611366

Dictamen nº 19662 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 1999

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

N° 19.662 Fecha: 28-V-1999

Ex docente de la Municipalidad de Santiago, ha solicitado se emita un pronunciamiento sobre la legalidad del decreto alcaldicio N° 2729 de 1998, mediante el cual esa entidad edilicia le declaró vacante el cargo por salud incompatible con el desempeño de sus funciones. Señala al respecto que, a su juicio, esa medida sería improcedente toda vez que las licencias médicas que se tuvieron en cuenta para adoptarla dicen relación con un accidente laboral, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.883, no deben ser consideradas para tal efecto.

Por su parte, la Municipalidad de Santiago, mediante ordinario N° 235 de 1999, manifiesta que los fundamentos de la reclamación son errados, por cuanto el artículo 114 de la ley N° 18.883, exige como requisito esencial para que un accidente sea calificado como del trabajo que así se establezca por dictamen de la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda, declaración que no concurre en la situación de que se trata, por lo que las licencias respectivas no deben ser excluidas del cómputo de los períodos de licencias médicas requeridas para la aplicación de la vacancia del cargo.

En relación con la materia, cabe tener presente que la ley N° 19.070 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996- preceptúa en su artículo 72 letra g), que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causas, "por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883"..

Ahora bien, este último cuerpo legal en su artículo 148, previene que se entenderá por salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, no considerándose en ese cómputo, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este mismo texto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, esto es las relativas a enfermedades o accidentes a consecuencia o con ocasión del trabajo y las concernientes a la maternidad.

Sobre este punto, conviene anotar que lo anterior se encuentra complementado por los artículos 58 y 77 de la ley N° 16.744, modificados por la ley N° 18.269...

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