Dictamen nº 178 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238965062

Dictamen nº 178 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2007

N° 178 Fecha: 3-I-2007

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 208, de 2006, del Instituto de Normalización Previsional, que aplica al término del respectivo sumario administrativo, la medida disciplinaria de censura a don XX, toda vez que no se encuentra debidamente afinado.

En efecto, del análisis de los antecedentes adjuntos, ha sido posible verificar que el proceso disciplinario de que se trata, fue ordenado instruir con el objeto de investigar los hechos consignados en el informe de auditoría N° 55, de 2006, del Servicio -fojas 3 a 11 del expediente en el que se denuncian irregularidades referidas a la deficiente gestión administrativa, falta de aplicación de los controles internos y vulneración a la Ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en los Manuales e Instructivos Institucionales, por el INP-Sector Activo de la Décima Región, y establecer la responsabilidad administrativa que derivare de los mismos.

Pues bien, y como cuestión previa, corresponde anotar que aun cuando el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la administración activa, confiriéndole la facultad de determinar la absolución o aplicación de una medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, atribución que debe ser ejercida con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, ello es sin perjuicio de la competencia que otorga a este órgano de Control el artículo 1° de su Ley Orgánica Constitucional N° 10.336, en orden a pronunciarse sobre la legalidad y constitucionalidad de los decretos y resoluciones de los servicios sometidos a su fiscalización, que debe tramitarlos, debiendo cursarlos si se ajustan a derecho o representarlos en caso contrario, vigilando siempre el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

De este modo, esta Entidad de Control debe velar porque las decisiones de la Administración se ciñan al principio de juridicidad previsto en los artículos y de la Carta Fundamental y de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es, que se ajusten al ordenamiento jurídico en toda su integridad, como también que se resguarde la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 2, de la Ley Suprema. De consiguiente, le corresponde...

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