Dictamen nº 142 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239821198

Dictamen nº 142 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2000

N° 142 Fecha: 4-I-2000

El Subsecretario de Marina, a requerimiento del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del decreto N° 5.570, de 1997, de la Municipalidad de Arica que establece la "Ordenanza de Playas y Balnearios de la Comuna de Arica", publicado en el Diario Oficial, el 31 de Diciembre del mismo año, por cuanto, a su juicio, algunas disposiciones contenidas en esa ordenanza no se encontrarían ajustadas a derecho, pues vulnerarían normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Concesiones Marítimas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 660, de 1988, de esa misma Secretaría de Estado.

Requerida sobre el particular la Municipalidad de Arica, mediante oficio N° 1.530, de 1999, expresa, en síntesis, que en su concepto las disposiciones cuestionadas de esa Ordenanza no contravienen la legalidad vigente, toda vez que han sido dictadas en conformidad a las facultades que le confiere la Ley N° 18.695, y que no se ha pretendido desconocer la competencia del Ministerio de Defensa Nacional, sobre los sectores de playa.

En relación a esta materia es útil precisar, en primer término, que acorde con lo dispuesto en el artículo 5° letra c) de la Ley N° 18.695, a las Municipalidades les corresponde administrar los bienes municipales y nacionales de uso público incluido su subsuelo existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.

Ahora bien, entre los bienes nacionales de uso público cuya administración no corresponde a los municipios, se encuentran las playas de mar, ya que la normativa legal y reglamentaria vigente le confiere competencia exclusiva en materia de supervigilancia y administración de ellas, al Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaría de Marina, al que corresponde también otorgar el uso particular de ellas, a través de concesiones marítimas. (Aplica dictamen N° 556, de 1992).

Enseguida, es necesario anotar que si bien los municipios, de conformidad con los artículos 5°, letra d), 10, inciso segundo y 58, letra j), de la Ley N° 18. 695, tal como lo señala la Municipalidad de Arica, se encuentran facultados para dictar Ordenanzas de carácter general y obligatorias para toda la comunidad, con el objeto de regular materias relacionadas con el aseo y ornato de la comuna, la salud pública, la protección del medio ambiente, el turismo, el deporte y la recreación comunal, dichas ordenanzas no pueden contener disposiciones que vulneren las atribuciones que, respecto de las playas, privativamente le corresponde ejercer a otra autoridad administrativa -Subsecretaría de Marina-, debiendo respetar la normativa legal respectiva, la que se encuentra contenida fundamentalmente en el Decreto con Fuerza de ley N° 340, de 1960, sobre...

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