Dictamen nº 10451 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238840818

Dictamen nº 10451 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2009

N° 10.451 Fecha: 27-II-2009

La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Sede Central la presentación de don René Antonio Padilla Abarca, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, quien requiere un pronunciamiento respecto del derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener el cese del descuento relativo al fondo de desahucio. Reclama, asimismo, no haber recibido la devolución de los montos acumulados en dicho fondo al 30 de noviembre de 1971, en atención a las razones que expone.

Requerido su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, indica, en síntesis, que en este caso, el cese del referido descuento se producirá el día 1 de agosto de 2009, fecha en que el recurrente entera 35 años de imposiciones efectivas en el fondo de desahucio, toda vez que no fueron considerados en dicho cómputo, el lapso en que el interesado estuvo afiliado en organismos pertenecientes al antiguo sistema previsional civil, ni el período que abarca desde el 1 de enero de 1967 al 30 de noviembre de 1971, que sirvió en la Fuerza Aérea de Chile, por cuanto, estas imposiciones fueron devueltas al señor Padilla Abarca en el año 1972.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que la letra b) del artículo 216 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, previene que el fondo de desahucio se formará, entre otros, con una imposición del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro y montepío del personal de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa Nacional, la que se efectuará hasta el momento en que el imponente complete 35 años de cotizaciones al fondo respectivo, contados desde el inicio de los descuentos por este mismo concepto, recaídos sobre las remuneraciones imponibles del señalado personal en servicio activo,

En este orden de ideas, cabe concluir que tal como lo manifiesta la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.022, de 2001, 39.553, de 2002 y 21.353, de 2003, de esta Entidad de Control, el lapso de 35 años considerado para los...

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