Dictamen nº 10183 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238947894

Dictamen nº 10183 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2007

N° 10.183 Fecha: 6-III-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña XX funcionaria administrativa de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, reclamando la existencia de vicios de procedimiento en el proceso calificatorio correspondiente al período comprendido entre el 1 ° de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, a cuyo término quedara ubicada en Lista 1, de Distinción con 93,50 puntos.

Expone la reclamante, que estando disconforme con la resolución adoptada por la Junta Calificadora a su respecto en orden a rebajar, sin fundamento, el puntaje asignado en los factores de "Rendimiento", "Condiciones Personales" y "Comportamiento Funcionario", dedujo recurso de apelación, el que cual fue rechazado sin que la autoridad se pronunciara fundadamente sobre las alegaciones formuladas en su recurso.

Requerido de informe, ha procedido a emitirlo el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores mediante Oficio N° 1.418, de 2007, manifestando, en síntesis, que la recurrente dirigió su apelación ante la misma Junta Calificadora, y no ante el Jefe Superior del Servicio que corresponde a la instancia de apelación establecida en la normativa legal vigente. No obstante lo anterior, manifiesta que la Superioridad recibió en audiencia a la afectada, resolviendo desestimar la apelación presentada.

Como cuestión previa, es preciso advertir que la normativa que rige la materia, respecto del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra contenida en el Reglamento de Calificaciones aprobado por decreto N° 493, de 2001, del citado Ministerio, que en su artículo 8° previene que: "Se entenderá para todos los efectos que las normas relacionadas con la calificación que estén establecidas - en el presente reglamento, primarán sobre las del Reglamento General de Calificaciones aprobado por decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, el que tendrá la calidad de supletorio respecto de las materias no tratadas por éste".

Según se advierte claramente de la disposición recién citada, en todo lo no previsto por ese reglamento especial de calificaciones, se aplicarán las normas del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento General de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo.

Así pues, y con respecto a la alegación formulada por la señora XX y que dice relación con el rechazo de su recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR