Dictamen nº 24330 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239884034

Dictamen nº 24330 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2006

N° 24.330 Fecha: 24-V-2006

La Contraloría Regional de Aysén, ha remitido a esta Contraloría General una presentación efectuada por funcionario de Gendarmería de Chile, en la que éste expresa que el cambio de fecha del examen de un concurso interno de promoción dispuesto por el servicio, le impidió rendir las pruebas correspondientes dentro del horario establecido para ello, atendido que la data fijada para realizarlas correspondía a su día de descanso religioso, por lo que, en su opinión, se ha visto afectado en su libertad de conciencia y en la manifestación de sus creencias.

Requerido su informe, el mencionado organismo señala que se había dispuesto la realización de un concurso de promoción para directivos, profesionales y técnicos de la institución, en todo el país, cuyo examen debía efectuarse el viernes 22 de julio y que la autoridad competente, haciendo uso de sus facultades legales, postergó para el día 23 de ese mismo mes, ambas fechas del presente año, en consideración a la cantidad de funcionarios que debían presentarse.

Agrega, el aludido servicio, que la postergación de la fecha del examen fue comunicada oportunamente al ocurrente, el cual, el día 21 de julio solicitó retrasar el inicio de la prueba, fijada para las 14 horas, a las 17,20 horas del mismo día 23 de julio, aduciendo razones de índole religioso.

En relación con la materia, cabe manifestar que el artículo 19, N° 6, de la Constitución Política, garantiza a todas las personas "la libertad de conciencia; la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenas costumbres o al orden público".

Como puede advertirse, la Carta Fundamental garantiza, en primer término, la libertad de conciencia, entendida como el derecho de toda persona a decidir y actuar conforme a su propio intelecto y discernimiento.

Ahora bien, la libertad de conciencia referida a la religión, consiste en el derecho de toda persona a tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, libertad que ningún organismo tiene la potestad de restringir o suspender: Este derecho implica forzosamente, también, la libertad de no profesar ninguna religión.

En este sentido, es dable señalar que la libertad de conciencia y la libertad de religión constituyen un atributo esencial de toda persona por el hecho de estar dotada de razón y voluntad libre, por lo que, en consecuencia, la creencia o religión a seguir se encuentra en el ámbito interno...

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