Dictamen nº 18287 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239878990

Dictamen nº 18287 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2005

N° 18.287 Fecha: 18-IV-2005

Se ha remitido a esta División Jurídica la consulta de la Municipalidad de Pichilemu, la cual solicita un pronunciamiento que determine si cuenta con facultades para suscribir un convenio con el Servicio de Vivienda y Urbanización de la VI Región, con el fin de actuar como organizadora de un programa subsidiado con cargo al "Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios", atendido que en Ley N° 19.915, de Presupuestos del Sector Público del año 2004, no se contempló una glosa que estableciera, como en años anteriores, la posibilidad de otorgar anticipos a las municipalidades que actuaran en esa calidad.

Por otra parte, una vez dilucidada esa interrogante, requiere se precise si ese municipio debe abrir una cuenta corriente específica para el depósito de los anticipos que se otorguen con cargo a los fondos que se destinen a tales proyectos.

Enseguida, es menester anotar que se adjunta un informe referente a la materia emitido por el SERVIU de la VI Región, en el cual se sostiene que la circunstancia de que la citada ley de presupuestos no haya contemplado una glosa en tal sentido, lo que también se presenta en la ley vigente para el ejercicio del año 2005, no es un impedimento para que ese servicio, de acuerdo con las normas y las bases generales que rigen el programa, pueda celebrar convenios con los municipios, para la realización de los proyectos respectivos.

Al respecto, debe tenerse presente que la letra b) de la glosa 05, asociada al ítem 33-85 "Aportes al Sector Privado", de los presupuestos de los SERVIU, aprobados por Ley N° 19.702, de Presupuestos del Sector Público para el año 2001, contempló recursos para financiar la ejecución de un programa piloto destinado a familias de escasos recursos que no reunieran las condiciones establecidas en los programas existentes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Cabe agregar que mediante Decreto N° 155, de 2001, de ese Ministerio, se reglamentó dicho programa, regulándose el otorgamiento de subsidios habitacionales mediante la modalidad denominada "Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios", para familias de escasos recursos que no reunieran las condiciones establecidas en los programas ya existentes de esa Secretaría de Estado.

A continuación, menester es anotar que las leyes de presupuestos del sector público, N°s. 19.774 y 19.842, correspondientes a los años 2002 y 2003, respectivamente, contemplaron, en relación al mismo ítem...

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