Dictamen nº 12427 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239877654

Dictamen nº 12427 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2004

N° 12.427 Fecha: 11-III-2004

En respuesta a oficio N° 270-2004-P, de 23 de febrero de 2004, ingresado a este Organismo el 2 de marzo del mismo año, según consta de la fotocopia que se acompaña, mediante el cual V.S. Iltma. solicita se informe el recurso de protección Ingreso Corte N° 1025-2004, interpuesto por don XX, el Contralor General que suscribe, cumple con manifestar a esa Iltma. Corte lo siguiente:

El recurso de autos ha sido interpuesto en contra del infrascrito por no haber dispuesto la renovación de la designación del recurrente en un cargo que servía en esta Contraloría General en calidad de contratado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Expresa el actor que no se le habrían dado a conocer las causales concretas que motivaron la decisión impugnada lo que lo dejaría en una situación de indefensión y de inseguridad jurídica y, además, afectaría su honra.

Agrega el señor XX que, "por otra parte, y siempre en el campo de las conjeturas, ya que no tengo antecedentes claros y precisos sobre mi remoción del cargo que actualmente ocupo, no puedo concebir que la decisión silente de la Autoridad Contralora se haya debido a mi desempeño profesional", ya que siempre ha sido calificado en Lista 1, de Mérito.

Por consiguiente, el actor entiende que el infrascrito, al no disponer la renovación de su designación a contrata, habría actuado en forma ilegal y arbitraria, menoscabando su derecho a la igualdad ante la ley y a la honra.

  1. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO.

    1) Naturaleza y transitoriedad de los empleos a contrata.

    En primer término, cabe hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.834, cargo público es aquel que se contempla en las plantas o como "empleos a contrata"en las instituciones que indica, entre las que se encuentra la Contraloría General de la República -tal como se precisara en el dictamen N° 28.614, de 1989, de esta Entidad Fiscalizadora-, añadiendo, el mismo precepto, que el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución.

    Por su parte, el artículo 9° del mismo texto legal, dispone expresamente que "los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos".

    En este sentido, es preciso hacer presente, tal como lo efectuó esta Contraloría General en su dictamen N° 41.663 bis, de 2001, que el indicado precepto sólo ha establecido para los cargos que se sirven en calidad de contratado una duración máxima -hasta el 31 de diciembre de cada año-, sin limitar a la Administración en cuanto a la determinación de una extensión menor, por lo que ella pueda hacerse a través de la determinación de un plazo diverso del indicado, siempre, por cierto, que no exceda el antes aludido.

    Lo señalado queda corroborado, por lo demás, por las propias prórrogas de que fue objeto la designación del señor XX durante el año 2004, ya que ellas se dispusieron por períodos iguales o inferiores a un mes.

    Ahora bien, en armonía con el citado artículo 9°,el inciso primero del artículo 147 de la ley N° 18.834, dispone que el cumplimiento del plazo por el cual un servidor es contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones.

    Como puede advertirse, del tenor de las disposiciones citadas, aparece claramente que los empleos a contrata son esencialmente transitorios, por lo que, quienes los sirven, carecen de la estabilidad en el empleo propia de los funcionarios de carrera y, por ende, cesan en ellos por el solo ministerio de la ley, una vez vencido el plazo por el cual han sido designados en ese carácter para ocupar un cargo público.

    En esté sentido, es dable consignar que ese Ilustrísimo Tribunal, en su sentencia de 30 de octubre de 1996, en recurso de protección rol N° 2.632-96, expresamente reconoció que los empleados a contrata "tienen un título temporal y precario".

    Es oportuno manifestar que la transitoriedad de los empleos a contrata emana de la naturaleza misma que revisten como de las labores que por medio de ellos se encomiendan.

    En efecto, las plazas que se contemplan en las respectivas plantas constituyen la dotación estable que el legislador ha considerado suficiente para que, en forma normal y permanente, el servicio pueda realizar la función administrativa que le corresponde; es por ello que a quienes sirven estos empleos los ha dotado de una carrera funcionaria dotada de estabilidad, a diferencia de lo que ocurre con los cargos que se sirven en calidad de contratado.

    2) Efectos de la falta de prórroga del contrato en caso de vencimiento del plazo establecido.

    Como...

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