Dictamen nº 28750 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239865462

Dictamen nº 28750 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2000

N° 28.750 Fecha: 02-VIII-2000

Don V.R.B. se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 3.796, de 2000, mediante el cual se dio curso a la resolución N° 75, de 1999, del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, que aplicó al ocurrente la medida disciplinaria de destitución, y se desestimó el reclamo que interpuso en contra de dicho acto sancionatorio, basado en que el sumario administrativo que le sirviera de fundamento adolecía de vicios de ilegalidad.

Formula el peticionario diversas alegaciones que, a su juicio, evidenciarían que hubo una insuficiente apreciación del contenido y alcance del expediente sumarial, sin una adecuada ponderación de los planteamientos que expuso en su escrito anterior. Agrega que el mencionado dictamen se habría emitido fundado en documentación falsa agregada al expediente, como lo sería el instrumento que rola a fojas 97, en el cual el Jefe Departamentos Seguridad y Servicios del Mall Arauco Maipú expresa que el inculpado concurría habitualmente a la administración de ese centro comercial a hacer entrega, en forma mensual, de las facturas y boletas de honorarios por las prestaciones de servicios de sanitización efectuadas por la empresa de su esposa e hijo, lo cual no se ajusta a la realidad, ya que con posterioridad esa misma persona, mediante declaración jurada notarial, señala que tal aserto habría constituido "un error de oídas", pues quien efectuaba dichos trámites era el hijo. Asimismo, manifiesta el interesado que el informe corriente a fojas 51, cuya autoría se le atribuye - y en el que se indican anomalías detectadas en inspecciones sanitarias, de algunos locales de alimentos del Mall Parque Arauco -, no constituye un documento emanado de él, añadiendo en este sentido que la firma estampada al final del mismo no corresponde a la suya.

Por último, sostiene que no es efectivo que haya realizado inspecciones a locales de alimentos con los que la empresa de su cónyuge e hijo hubiera tenido vinculaciones contractuales, pues estas habrían existido con los centros comerciales, dentro de los cuales funcionan aquellos, pero no con establecimientos específicos que operan dentro de dichos centros y que poseen razones sociales distintas.

Sobre el particular, y luego de analizar nuevamente el expediente del sumario administrativo adjunto, cumple esta Contraloría, General con expresar, en primer término, que en la tramitación de éste no se advierte la...

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