Dictamen nº 16221 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239855990

Dictamen nº 16221 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2000

N° 16.221 Fecha: 09-V-2000

Se han dirigido a esta Contraloría General el senador Mariano Ruiz-Esquide Jara y los diputados José Miguel Ortiz Novoa, José Pérez Arriagada y Alejandro Navarro Brain, solicitando un pronunciamiento respecto del contrato suscrito entre el Sistema Administrador de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO, y la empresa PARIBAS S.A.., mediante el cual esta sociedad se obliga a realizar una asesoría para la incorporación de capital privado en la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío-Bío S.A., ESSBIO S.A.

Posteriormente, el diputado José Miguel Ortiz Novoa y don Hernán Ugarte Correa, ex presidente del directorio de ESSBIO S.A., acompañaron otros antecedentes a la primera presentación, reiterando la solicitud originalmente planteada. Don José Miguel Ortiz Novoa solicitó también que no se tomara razón de la resolución que aprueba las bases y llama a propuesta pública para la enajenación de acciones de la Corporación de Fomento de la Producción en ESSBIO S.A.; en tanto que el Alcalde de la I. Municipalidad de Concepción acompañó nueva documentación sobre la materia.

Manifiestan los recurrentes, en síntesis, que la suscripción de ese acuerdo de voluntades careció de transparencia, ya que el sistema de honorarios acordado implicaba que, en el caso que se decidiera la privatización de ESSBIO S.A., la entidad asesora percibiría una retribución superior ala que obtendría en caso que se resolviera otra modalidad de incorporación de capital privado. Por lo tanto, sostienen que PARIBAS S.A. habría tenido un mayor interés financiero en proponer a la Corporación de Fomento de la Producción la enajenación de sus acciones en la empresa sanitaria, en desmedro de la alternativa de construcción, operación y transferencia por 25 años (denominado BOT, sigla inglesa de la expresión building, operation and transfer), que -a su juicio- resultaba más conveniente para los intereses fiscales, por lo que habría carecido de imparcialidad al emitir su informe.

Requerido el Sistema Administrador de Empresas para que informase sobre el particular, ha señalado que las cinco entidades financieras que postularon al proceso de licitación para contratar un asesor externo estructuraron sus ofertas financieras de un modo similar a como lo hizo PARIBAS S.A., esto es, contemplando un componente fijo y otro variable, o comisión de éxito, aplicable sobre el monto de la venta de las acciones o sobre el total de los ingresos que los privados se obligaran a pagar como consecuencia de su incorporación, según se acordara la privatización de la compañía u otra modalidad de incorporación de capital privado, respectivamente.

Concluye el informe señalando que el honorario total estaba determinado por la modalidad de incorporación de capital privado que la Corporación de Fomento de la Producción resolviere como la más conveniente, por lo que PARIBAS S.A. sólo proponía alternativas óptimas de participación, quedando radicada la decisión final en esa Corporación y no en el asesor.

Al respecto, cabe...

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