Dictamen nº 15587 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239849626

Dictamen nº 15587 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 1999

N° 15.587 Fecha: 03-V-1999

La Contraloría Regional de Aysén ha solicitado un pronunciamiento relativo a la posible contradicción existente entre lo manifestado mediante dictamen N° 13.621, de 1998 -el cual, basándose en el criterio contenido en el oficio N° 7.222 bis, del mismo año, señaló que la prescripción de la acción disciplinaria debe ser alegada por el interesado para que la Administración pueda aplicarla-, y lo establecido en el inciso final, del artículo 8°, del Reglamento de Sumarios instruidos por esta Entidad Fiscalizadora, aprobado por resolución N° 236, de 1998, relativo a la investigación por parte del fiscal de las circunstancias que extingan la responsabilidad de los afectados.

A su vez, la División de Toma de Razón y Registro ha solicitado la revisión del criterio sustentado en el dictamen N° 7.222 bis, de 1998, argumentando que, a su juicio, la responsabilidad administrativa presenta una naturaleza diversa, ajena al campo patrimonial y más cercana al derecho penal, por lo que resultaría más propio aplicar a la prescripción de la acción disciplinaria los principios y normas existentes en ese campo del derecho y, en consecuencia, concluir que dicha prescripción puede y debe ser declarada de oficio por la Administración, sin necesidad de que ella sea alegada por el beneficiario.

Sobre el particular, cumple recordar, en primer término, que el referido dictamen N°13.621, de 1998, concluyó, en lo que interesa, que tratándose de la prescripción de la acción disciplinaria y, conforme se dejara establecido en el dictamen N° 7.222 bis, de 1998, resulta plenamente aplicable la jurisprudencia de este Organismo emitida respecto de materias remuneratorias y previsionales según la cual, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.493 del Código Civil, la prescripción debe ser alegada por el interesado para que la Administración pueda aplicarla.

A este respecto, resulta útil añadir que el aludido pronunciamiento ha sido complementado por el dictamen N° 34.793, de 1998, el que precisó que el criterio sustentado en aquél, se encuentra referido al momento de la toma de razón de un acto administrativo, por medio del cual, al término de un proceso sumarial, el respectivo Jefe de Servicio aplica una determinada sanción a un funcionario de su dependencia, de tal forma que si éste no ha alegado la prescripción de la acción disciplinaria, no resulta procedente que esta Entidad Fiscalizadora devuelva sin tramitar el documento sancionatorio por haber detectado, durante el estudio de los antecedentes pertinentes, que la...

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