Dictamen nº 32242 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239843494

Dictamen nº 32242 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 1998

autoridad sanitaria (servicios de salud) al fijar turnos obligatorios a las farmacias, no vulnera garantia del art/19 num/21 de la constitucion politica, por el contrario, cumple la obligacion que el num/9 del mismo articulo impone al estado en orden a adoptar las medidas necesarias para resguardar la salud de todos los habitantes y proteger el libre e igualitario acceso a las distintas acciones de ese tipo. ello, porque la tutela estatal de esta ultima garantia, no impide a los particulares participar de manera relevante en las amplisimas actividades que se generan en el sector salud. esta gestion que es variada y posee multiples manifestaciones (clinicas y hospitales privados, laboratorios, establecimientos que expenden productos de uso medico, droguerias, almacenes farmaceuticos, farmacias, etc), de alguna forma se vincula a la que corresponde a la autoridad sanitaria, y por ende tiene una regulacion normativa especial, principalmente, en el codigo del ramo y reglamentos correspondientes. ademas, si bien las acciones de los privados en dicha area quedan comprendidas en el mencionado art/19 num/21, que protege el derecho a desarrollar cualquiera actividad economica, resulta indispensable para gozar del mismo, que aquellas se ejecuten respetando la preceptiva que las regula. enseguida, el estado para cumplir su cometido de proteccion de la salud cuenta con facultades que le permiten reglar la actividad de los particulares en ese campo, destinadas a lograr que esa colaboracion se realice dentro del marco que fija el ordenamiento juridico.; por otra parte, conforme art/8 del dto 466/84 salud, la labor de las farmacias esta estrechamente relacionada con la salud de la poblacion y, en consecuencia, vinculada al rol del estado en la proteccion de la salud, de modo que ambos deben cumplirse coordinadamente. a su vez, y contrariamente a lo aseverado por la ocurrente, la facultad de la autoridad sanitaria para fijar los turnos de los aludidos establecimientos, es una atribucion de caracter legal que se encuentra en el libro/vi del codigo sanitario, que senala normas sobre...

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