Dictamen nº 21971 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2002
N° 21.971 Fecha: 17-VI-2002
Ex docente de la Municipalidad de Santiago, quien tenía un nombramiento con 20 horas como titular y otro con 24 horas a contrata, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la forma de calcular la indemnización del artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.715, distinguiendo las horas a contrata y las horas como titular.
Al respecto, este Organismo Fiscalizador cumple con informar que, efectivamente, tal procedimiento de cálculo de dicho beneficio indemnizatorio, que distingue entre las horas desempeñadas a contrata y aquellas servidas en calidad de titular, se encuentra ajustado a derecho.
Ello, por aplicación del criterio jurisprudencial contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.344 de 1996 y 14.446 de 1999 -este último al que precisamente se alude en la presentación de que se trata- y que fue recogido por el dictamen N° 18.289 de 2002, en todos los cuales se concluyó en relación con los artículos 7°, transitorio, 7° y 3° transitorio, de las leyes N°s 19.410, 19.504 y 19.715, respectivamente, que a los profesionales de la educación que tenían nombramientos como titulares y como contratados, se les debía calcular el correspondiente beneficio, por cada cargo, considerando separadamente el tiempo servido en la municipalidad en tales calidades.
Al respecto, resulta importante destacar que la norma contenida en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.715, es en esencia similar a aquéllas a que se refieren los referidos artículos 7° transitorio de la...
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