Dictamen nº 39682 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239840130

Dictamen nº 39682 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 1996

ex trabajador de la empresa enacar lota que obtuvo a contar del 16/2/94, pension de invalidez parcial de ley 16744, tiene derecho a percibir, ademas de dicha pension, la indemnizacion compensatoria de ley 19129 art/11 que se le otorgara a contar del 1/12/92, deducido de esta el monto que reciba por la aludida pension. ello, porque el inc/1 del art/16 de citada ley 19129 indica que la indemnizacion a que alude el art/11 del mismo texto, sera incompatible con el subsidio de cesantia, con las pensiones de invalidez comun o de ley 16744 y con toda actividad remunerada en empresas carboniferas. por su parte, el inc/2 de la norma mencionada, en su primitiva redaccion, establecia que quienes se encontraran en goce de pensiones de invalidez, tendrian el derecho a optar entre mantener el goce de las mismas o acogerse al beneficio de indemnizacion compensatoria. luego, ley 19173, publicada el 30/10/92, modifico el precepto anterior senalando que quienes se encuentren en goce de pensiones de invalidez de montos inferiores a aquellos que les corresponderian por la indemnizacion senalada, tendran derecho a esta ultima franquicia por un valor equivalente al que resulta de la aplicacion del art/11, deducido el monto de la pension correspondiente...

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