Dictamen nº 3175 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 1998
es improcedente reajustar bonificacion del art/3 de ley 19200 a dependientes de municipalidad que a partir del 1/3/95 se le concedio una extension horaria de 14 horas cronologicas, no obstante que dicha extension horaria fue tambien convenida y compensada en un periodo anterior, salvo que el incremento se origine en un reajuste general de remuneraciones del personal. ello, porque de los incisos 1, 2 y 3 del art/3 de ley 19200, fluye claramente que tal bonificacion se otorgo para impedir una rebaja de la remuneracion liquida de los personales traspasados a la administracion municipal conforme al dfl 1/3063/80 interior, que hubiere optado por mantener el regimen previsional de empleados publicos, al momento de aplicarse esa ley 19200, que precisamente aplico al referido personal la definicion de remuneracion contenida en el art/41 del codigo del trabajo, lo que no significa que esa bonificacion debe variar cada vez que se produzca cualquier aumento de renta aunque no provenga del reajuste general de remuneraciones. en otras palabras la senalada franquicia tuvo por finalidad concreta compensar una disminucion de los estipendios que se percibian a la data de entrada en vigor de la ley, teniendo en cuenta la proteccion de las rentas existentes, lo cual no significa que el derecho alcance en el futuro a los nuevos acuerdos laborales que se celebren, como sucede en...
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