Dictamen nº 4740 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239819282

Dictamen nº 4740 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2000

N° 4.740 Fecha: 09-II-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería, solicitando que se determinen las responsabilidades de don A.S., Director de la Empresa Nacional de Minería designado por la Sociedad Nacional de Minería, con ocasión de las declaraciones prestadas por éste al periódico "El Diario", aparecidas en la edición del 24 de diciembre de 1999.

La citada declaración motivó que el señor Vicepresidente Ejecutivo de Enami requiriera a esta Contraloría General una investigación, debido a que, en su concepto, las opiniones del señor A.S. habrían sido absolutamente negativas y perjudiciales para la citada empresa estatal, poniendo en peligro, además, el éxito de una operación de colocación de bonos.

Asimismo, cabe tener presente la carta del señor Ministro de Hacienda, de 10 de enero del 2000, enviada al señor E.B., representante de dicha autoridad en el directorio de Enami, haciendo ver la necesidad de que se evalúen las medidas legales que pudieran proceder en contra del señor A.S. por sus declaraciones, las que "ponen en riesgo la viabilidad financiera de la empresa y pueden comprometer gravemente su patrimonio".

Ahora bien, en orden a determinar las responsabilidades de un director de Enami, debe considerarse que esta entidad es una empresa pública creada por ley, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que conforme al artículo 1° de la Ley N° 18.575 integra la Administración del Estado, siendo plenamente aplicables las disposiciones del Titulo I de este cuerpo legal, especialmente en lo referido al respeto de. los principios de juridicidad y probidad administrativa.

Por su parte, los directores de Enami son titulares de un órgano colegiado, el Directorio, y como tales sus cargos están orientados fundamentalmente al logro de los objetivos públicos determinados en el decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, del Ministerio de Minería, Ley Orgánica de Enami.

De esta manera, el vínculo jurídico entre tales directores y la empresa estatal es de carácter público. Así lo confirman los dictámenes N°s.16.164 y 20.108, ambos de 1994.

Esta conclusión, no se ve alterada por las disposiciones legales que ordenan aplicar a los empleados de las empresas del Estado las normas del Código del Trabajo, puesto que, por una parte, los Directores no...

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