Dictamen nº 44090 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239815166

Dictamen nº 44090 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2002

N° 44.090 Fecha: 29-X-2002

Por medio del oficio N° 630, de 2002, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha solicitado de esta Contraloría General un pronunciamiento en relación a la situación previsional de don C. S., pensionado en el régimen administrado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien pretende acogerse a pensión de retiro en ese mismo sistema, computando, además del tiempo cotizado en ésta, periodos paralelos con imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, un lapso de afiliación a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y dos años de estudios universitarios.

Cabe señalar, en primer término, que el interesado obtuvo reliquidación de su pensión de retiro otorgada en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mediante resolución N° 1526, de 1998, de la Subsecretaría de Marina, considerando, entre otros, sólo un periodo de servicios en Gendarmería de Chile entre el 1° de marzo de 1993 y el 14 de abril de 1998, no obstante contar además con desempeño en esa institución desde el 1 de abril de 1980 al 28 de febrero de 1993, periodos que conformaban una sola línea previsional, afecto al régimen administrado por la Dirección consultante.

En efecto, tal como expone Dipreca, respecto del último lapso mencionado no existiría fundamento legal para su incorporación en una pensión en el régimen de esa institución, toda vez que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.195 en relación a la opción contemplada en el inciso primero del artículo 5° transitorio del mismo texto legal, todos los períodos servidos en Gendarmería por el ex funcionario de que se trata, afectos a otras Cajas y anteriores a la reliquidación de la pensión de Capredena en el año 1998, quedaron en definitiva afectos al régimen de Dipreca, conformando una línea previsional continua y, en consecuencia, debieron consumirse en el beneficio reliquidado.

Cabe...

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