Dictamen nº 49115 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239814286

Dictamen nº 49115 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2000

N° 49.115 Fecha: 21-XII-2000

Por la presentación de la Asociación Nacional de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas, se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la procedencia de que doña M.V., que al momento de ser elegida directora de la agrupación recurrente se desempeñaba como Jefe de Laboratorio Regional de la Dirección de Vialidad de la V Región, pueda ser cambiada de esas funciones, sin afectar el fuero establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.296, que la ampara en razón de su condición de dirigente de esa asociación.

Requeridos los informes tanto de la Dirección Regional de Vialidad de la V Región como de la Subsecretaría de Obras Públicas, estos organismos señalan que ese cambio puede hacerlo la autoridad administrativa, sin contravenir el citado artículo 25 de la ley N° 19.296.

Ello, en razón de que en la planta de la Dirección de Vialidad, aprobada por el DFL. N° 147, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, sólo figuran, entre otros, los cargos de profesionales, sin que en ese ordenamiento se contemple la existencia del cargo de Jefe de Laboratorio Regional, por lo que dicha labor se desempeña en virtud de una simple encomendación de funciones que en forma libre y discrecional disponen las autoridades regionales pertinentes en favor de ciertos profesionales y que, por consiguiente, pueden ser dejadas sin efecto en cualquier momento ya que forman parte de una prerrogativa propia de la pertinente autoridad.

Al respecto, cabe manifestar que el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, prescribe que desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su mandato, los dirigentes de tales agrupaciones de funcionarios gozan de fuero y que, durante el mencionado lapso, no pueden "ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito".

Como puede advertirse, la indicada norma legal establece una protección para los mencionados dirigentes que les garantiza el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían a la fecha de la correspondiente elección, tal como lo ha declarado, por lo demás, el dictamen N° 20.166, de 1998, entre otros.

Ahora bien, en lo que concierne a la situación de doña M.V., debe anotarse que según los antecedentes que se acompañan, al momento de ser elegida dirigente de la asociación de que se trata, ocupaba el cargo de profesional grado...

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