Dictamen nº 34792 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239812866

Dictamen nº 34792 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2000

N° 34.792 Fecha: 11-IX-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando la reconsideración del Oficio N° 2.108, de 2000, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en el cual se concluyó , en síntesis -respecto de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación que en él se señalan, afectados por inhabilidad por parentesco- que, armonizando las exigencias del principio de probidad, lo señalado en los artículos 79 de Ley N° 18.834 y tercero transitorio de Ley N° 19.653, y la circunstancia de que dichos empleados se encuentran amparados por el fuero gremial en conformidad con el artículo 25 de Ley N° 19.296, el Director Regional de ese servicio puede, sin necesidad de contar con la autorización previa de tales servidores, destinarlos a alguna de las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana, ya que éstas constituirían, para estos efectos, una misma localidad.

Expresa la asociación ocurrente que, a su juicio, no resulta aplicable a los servidores de que se trata la disposición tercera transitoria de Ley N° 19.653 y que no es procedente asimilar el significado del término localidad a que se refiere el inciso segundo del artículo 25 de Ley N° 19.296, a lo señalado en el Decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda, que define localidades para efectos del pago de viáticos, ya que éste tiene efectos precisos y determinados que no corresponde extender a situaciones no previstas en el mismo, como se efectúa en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita.

Sobre el particular, cabe señalar que la inhabilidad por parentesco se encuentra tratada en diversas disposiciones tanto de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como en Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por lo que cabe analizar cada una de ellas a fin de dilucidar si, en la especie, se configura la citada incompatibilidad.

Además, es menester tener en consideración que, a través del Oficio N° 2.108, de 2000, de la Contraloría Regional de Valparaíso, se atendió una consulta formulada por el Director de la V Región del Servicio de Registro Civil e Identificación, considerando que a contar del 15 de septiembre de 1999, don XX, administrativo grado 12, fue designado como Oficial Civil Titular de la oficina de Valparaíso de dicho organismo, en la que también ejercen su labores doña YY, administrativo grado 14, y don ZZ, directivo grado 11, los que no sólo son hermanos de aquél, sino que, además, poseen la calidad de dirigentes gremiales de la asociación de funcionarios de la entidad ocurrente.

En primer término, cabe consignar que el artículo 56 de Ley N° 18.575, agregado por Ley N° 19.653, dispone, en su letra b), que no podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR