Dictamen nº 35910 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 1968 - Doctrina Administrativa - VLEX 239811622

Dictamen nº 35910 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 1968

obreros municipales que cesen en funciones por causas que no constituyen delitos comunes ni faltas en el desempeno de sus labores, solo tienen derecho a percibir el desahucio calculado en la forma establecida en ley 11531 art/1, pero no la indemnizacion por anos de servicios que dfl 243/53 establecio en favor de los obreros imponentes del ex sss, y cuyo pago se efectua con cargo al fondo de indemnizacion financiado con las respectivas imposiciones, lo que no ocurre con desahucios de obreros municipales, el cual debe ser cancelado por la municipalidad respectiva con cargo a las sumas que al efecto debe consultar en sus presupuestos de gastos ordinarios. en consecuencia, ex obrero municipal tendria derecho a gozar del desahucio municipal, en relacion con el tiempo en que se desempeno en municipalidad de renca, pero, atendido el hecho de que interesado puso termino a sus servicios en 1948, sin haber exigido hasta la fecha pago de desahucio, resulta que se encuentra extinguida la accion para reclamarlo por haber transcurrido desde entonces un plazo superior a los 10 anos...

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