Dictamen nº 42462 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239805414

Dictamen nº 42462 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2000

N° 42.462 Fecha: 07-XI-2000

La Asociación de Funcionarios diplomáticos de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento destinado a precisar el modo en que debe procederse al cálculo del beneficio del sueldo del grado superior a que tienen derecho determinados servidores de conformidad al artículo 54° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de dicha Secretaría de Estado, - que establece el Estatuto del Personal respectivo -, y específicamente, si éste debe incrementarse con la asignación de costo de vida a que se refiere el artículo 35° de dicho cuerpo normativo.

Al respecto, la Asociación ocurrente indica, en síntesis, que el personal del Servicio Exterior se divide, sólo para efectos presupuestarios, en las plantas "A" y "B", la primera de las cuales está conformada por aquellos servidores que cumplen funciones en el extranjero, cuya remuneración permanente está compuesta por el sueldo base, la asignación familiar y el ajuste por costo de vida, y agrega que este último beneficio tiene por objeto lograr una equiparidad entre los ingresos que los respectivos funcionarios perciben en los distintos países ante los cuales han sido destinados, evitando así distorsiones derivadas de la realidad económica de cada uno de ellos.

A continuación, señala que los funcionarios destinados al extranjero tienen derecho a gozar del beneficio del sueldo del grado superior, el cual se otorga a quienes cumpliendo con los requisitos necesarios para ascender, no pueden hacerlo por falta de vacantes en la planta correspondiente, y añade que, en su opinión, la mencionada franquicia debería enterarse ajustada conforme al costo de vida del país donde ejercen sus funciones diplomáticas, y no como ocurre en la actualidad, esto es, sólo haciendo efectiva la diferencia entre los sueldos base de los grados respectivos. Ello, puesto que dicho proceder no conseguiría la finalidad perseguida por el beneficio del sueldo del grado superior, la cual, en su concepto, sería equiparar los ingresos de los funcionarios que se encuentran en un determinado grado y aquellos que perciben, por esta vía, el mismo sueldo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, por su parte, en informe que se acompaña, señala que cuando reconoce a determinados funcionarios el derecho al sueldo del grado superior, para los efectos de su cálculo se atiene a las cantidades numéricas que representan los sueldos base correspondientes a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR